Para ser beneficiario como empresa se ha de tener centro o centros de trabajo en el Estado español y se debe cotizar por la contingencia de formación profesional.
Por si mismas, contratando la formación a una Entidad como el CEF.
Agrupándose con otras empresas. En este caso es imprescindible que exista una entidad organizadora, como es el CEF, institución especializada en formación.
Los destinatarios finales de las acciones formativas han de ser trabajadores asalariados que coticen a la Seguridad Social por el concepto de formación continua. Las modalidades formativas podrán ser presenciales, a distancia o teleformación y deben tener una duración mínima de 10 horas para ser subvencionables.
La LPGE publicada en el BOE núm. 312, del día 29 de diciembre, recoge en su Disposición Adicional 29, la financiación para Formación Continua, correspondiente al año 2006, en los siguientes términos:
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA DE LA LEY 30/2005 DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUA
Las empresas cotizantes dispondrán de un crédito máximo que resultará de aplicar a su cuota ingresada en 2005 por formación profesional, los siguientes porcentajes de bonificación:
Empresas de 6 a 9 trabajadores: el 100%
Empresas de 10 a 49 trabajadores: el 75%
Empresas de 50 a 249 trabajadores: el 60%
Empresas de mas de 250 trabajadores el 50%
En el caso de empresas de 1 a 5 trabajadores se establece un crédito fijo de 420 euros.
Para las empresas de nueva creación y las que abran nuevos centros, se establecerá una bonificación media por trabajador de 65 euros.
Las empresas que concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto de su crédito anual para formación continua.
El listado de participantes deberá comunicarse antes del comienzo de la correspondiente acción formativa o grupo.
Los costes sufragados por las empresas para la formación de sus trabajadores se bonifican en las cuotas a la Seguridad Social.
En este sentido, el crédito para formación continua para cada empresa actúa como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social.