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La Fundación Tripartita tiene como objeto el desarrollo de la formación específica detectada por las empresas y sus trabajadores.

El régimen de financiación que otorga es el de las BONIFICACIONES en las cotizaciones a la seguridad social, es decir, una minoración en el pago de los seguros sociales por parte de la empresa.

 

Son empresas beneficiarias todas las que tengan centros de trabajo en el territorio estatal cualquiera que sea su tamaño y ubicación, el importe que anualmente se pueden bonificar las empresas depende del nº de trabajadores y el importe de cotización en concepto de formación profesional….y que evidentemente realicen formación.

 

La normativa reguladora es la ORDEN TAS/2307/2007 del 27 de julio del 2007, se publicó en el BOE nº 182 el 31 de julio del 2007 y en ella se especifican los procedimientos para que un curso llegue a ser bonificado.

 

¿COMO PUEDO BONIFICAR UN CURSO?

 

Primero la empresa debe firmar un CONVENIO DE ADHESION con una entidad de formación que trabaje con la Fundación tripartita, este convenio habilita a la empresa de formación a realizar los trámites necesarios, a través de una plataforma web,  para obtener la bonificación.

 

En líneas generales, antes de la realización de un curso hay que notificar a través de una plataforma web el inicio del mismo así como todos los detalles (fechas, lugar, horarios…). Posteriormente,  hay que comunicar su finalización…y si todo está en orden se procede a su bonificación!!

 

¿QUÉ IMPORTE ME PUEDO BONIFICAR POR CURSO?

 

Partiendo del límite del crédito que tenga la empresa, en términos generales podemos decir que si la formación ha sido presencial y realizada en su mayoría en horario de trabajo, el importe a bonificar será la resultante de:

 

  • Para cursos de nivel básico:      9 € X nº de trabajadores X nº de horas.
  • Para cursos de nivel superior:   13 € X nº de trabajadores X nº de horas.